Nuevas medidas de apoyo a la producción de energía
Entre las últimas novedades del año pasado, está la derogación del llamado “Impuesto al sol”, pero ¿en qué beneficia a la sociedad la derogación de este tributo?
Como bien señala la exposición de motivos del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, lo que se intenta es apostar por un autoconsumo eléctrico renovable.
Esta medida permite a los productores o consumidores disminuir considerablemente los costes asociados a la factura eléctrica y así poder destinar sus recursos a incentivar otras actividades de la economía en general.
Las medidas aprobadas se resumen en tres:
i) Se reconoce el derecho a autoconsumir energía eléctrica sin cargos
La energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos estará exenta de todo tipo de cargos y peajes. En el caso en que se produzca transferencia de energía a través de la red de distribución en instalaciones próximas a efectos de autoconsumo se podrán establecer las cantidades que resulten de aplicación por el uso de dicha red de distribución.
ii) Se reconoce el derecho al autoconsumo compartido por parte de uno o varios consumidores para aprovechar las economías de escala.
iii) Se introduce el principio de simplificación administrativa y técnica, especialmente para las instalaciones de pequeña potencia.
Las instalaciones de producción no superiores a 100 kW de potencia asociadas a modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes estarán exentas de la obligación de inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica. No obstante, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla podrán dar de alta, de oficio, dichas instalaciones en sus respectivos registros administrativos de autoconsumo.
Por último, cabe destacar la exoneración del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica a la electricidad producida e incorporada al sistema eléctrico durante seis meses, coincidentes con los meses de mayor demanda y mayores precios en los mercados mayoristas de electricidad, en consonancia con el fin último perseguido por la presente norma.
Ello conlleva modificar el cómputo de la base imponible y de los pagos fraccionados regulados en la normativa del tributo referentes al ejercicio 2018 y 2019 en cuanto se minoran en el importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural de 2019 y el último trimestre de 2018.
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