Las nuevas tecnologías aterrizan para garantizar los Derechos de los Accionistas
Hasta ahora, teníamos un concepto de la tecnología Blockchain íntimamente ligado a Bitcoin.
Aunque sabíamos que su utilidad podía extenderse a muchos otros terrenos, ha sido el Banco Santander quien recientemente nos ha demostrado que puede aplicarse para controlar la emisión del voto en su Junta General de Accionistas.
Mediante el uso de Blockchain se generó un registro digital de accionistas inalterable e imposible de falsificar que permitió un récord de asistencia a la Junta y que, además, permitió un rápido recuento y confirmación de los votos de los Inversores Institucionales, simplificando un proceso que puede llegar a durar hasta dos semanas si se realiza de manera manual.
Pero ¿están realmente abocadas el resto de grandes corporaciones a implementar esta tecnología en su día a día?
La respuesta parece ser afirmativa si tenemos en cuenta la Directiva Europea 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017 que fomenta la implicación a largo plazo de los accionistas.
Esta nueva Directiva, cuya trasposición deberá hacerse antes del día 10 de junio de 2019, introduce cambios relativos al derecho de voto e información en las Juntas Generales de Accionistas de sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado situado en un Estado Miembro.
Cuando la votación se realice de forma electrónica, los accionistas tendrán, entre otros, el derecho a la confirmación electrónica de la recepción del voto, así como su registro y contabilización por la Junta tras su celebración, es decir, si los propios inversores lo solicitan, en el mismo día hábil.
La transposición de la Directiva permitirá la agilización del funcionamiento de la Junta General de Accionistas y el aumento de la participación e implicación de los inversores institucionales, logrando mayor democratización corporativa y potenciando la transmisión de la información entre la sociedad y los inversores.
La Directiva no obliga a ninguna entidad a utilizar la tecnología Blockchain, pero las sociedades cotizadas deberán establecer el marco tecnológico adecuado para cumplir con las nuevas exigencias normativas.
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