La aportación de Know-How: Vía de acceso a la condición de socio
La Dirección General de los Registros y del Notariado (“DGRN”) da un nuevo impulso a la innovación y la tecnología en el ámbito societario. Esta vez, admitiendo la posibilidad de constituir una sociedad limitada a través de la aportación de conocimiento o información técnica, también conocida como know-how.
Entre las posibilidades que ofrece la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) para acceder a la condición de socio, encontramos las aportaciones al capital social, ya sea en el momento de la constitución, o a través de una ampliación de capital. Dichas aportaciones pueden ser dinerarias (art. 61 LSC) o no dinerarias (art. 63 LSC), siempre y cuando estas últimas sean susceptibles de valoración económica.
Hasta el momento, las aportaciones no dinerarias más habituales han sido de bienes materiales: inmuebles, acciones y participaciones de otras sociedades o, incluso, derechos de crédito. Sin embargo, la dinámica actual y el cambio de concepción hacia un ámbito más innovador, plantea la posibilidad de aportar este tipo de derechos inmateriales en las mismas condiciones que las de otros bienes o derechos tradicionalmente aceptados.
A tal efecto, la Resolución de 4 de diciembre de 2019 de la DGRN (la “Resolución”) revoca la decisión del Registrador Mercantil que no inscribió la constitución de una sociedad limitada al considerar la aportación no dineraria realizada como una aportación de trabajo más que de know-how. En consecuencia, la Resolución reconoce la necesidad de definir este tipo de conocimiento técnico.
Para determinar qué debe entenderse por know-how, la Resolución hace referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo del 21 de octubre de 2005, que recogió sus principales características:
- Se trata de un conocimiento necesario para la actividad empresarial
- Debe tener carácter de secreto y de difícil accesibilidad
- No puede ser de dominio público
- Aporta una ventaja competitiva
- Debe tener valor patrimonial
En definitiva, el know-how debe consistir en una aportación técnica, secreta e indispensable para el funcionamiento de la actividad social, y por ello debe estar estrechamente relacionada con el objeto social de la compañía y tener un valor patrimonial.
Es decir, no podrá considerarse know-how, ni un activo intangible válido para ser aportado al capital, una información que puede ser conocida fácilmente por terceros, ni un conocimiento sin el cual la sociedad podría continuar su actividad social sin sufrir perjuicio alguno.
No obstante, la Resolución no ha zanjado definitivamente la cuestión, ya que, no existe un concepto concreto y legalmente delimitado de know-how. Esto obliga a tener que analizar, en cada caso concreto, el conocimiento que se quiere aportar y a justificar que cumple las condiciones para calificarlo como know-how.
En cualquier caso, esta posibilidad de acceder a la condición de socio mediante la aportación de conocimiento puede resultar muy interesante para las start-up y sus promotores, así como para empresas de alto contenido tecnológico.
What inspires us?
We are firmly convinced that there are people who have ideas that can change the world. However, many of those ideas are not really known, their actual potential is overlooked and the adequate resources to implement them are not found.
In Innotax we do not want innovative ideas to wither away. Our mission is to promote collaboration among the organizations that hatch those ideas and the investors that are looking for interesting projects to be funded.