Incentivos fiscales para los festivales de música

La Dirección General de Tributos ha avalado que los inversores culturales que se constituyan como Agrupaciones de Interés Económico (en adelante “AIE”) puedan beneficiarse de incentivos fiscales previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades para la promoción de espectáculos culturales.

Las AIE son un instrumento de colaboración empresarial. Permite que varios empresarios efectúen, a través de este tipo de entidad, la organización y financiación de eventos culturales.

La principal ventaja de este mecanismo radica en los beneficios fiscales que genera a las empresas inversoras, que podrán obtener la deducción fiscal establecida para los espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Esta deducción es del 20 por ciento de los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional generados en estos eventos y tiene un límite máximo por contribuyente de 500.000 euros (artículo 36 LIS).

La deducción está en vigor desde el ejercicio 2016. No obstante, había dudas acerca de la posibilidad de poder aplicarla a través de las AIE y, en su caso, de los requisitos que éstas debían cumplir, lo que supuso un freno para algunos inversores.

Para aclararlas, la Dirección General de Tributos ha publicado recientemente una serie de contestaciones a consultas vinculantes que confirman la viabilidad de las AIE para la disfrutar de los incentivos a la financiación de actividades culturales y examinan los requisitos que exige el artículo 36 LIS.

Estas contestaciones, por todas citamos la V1910-18, en primer lugar, aclaran qué gastos de producción forman parte de la base de deducción. Se incluyen en esta categoría los gastos de personal, siempre que estén vinculados al desarrollo del festival y tengan un carácter artístico, técnico o promocional, los gastos de intermediación necesarios para la promoción del festival y los de alojamiento, transporte y manutención de los artistas, cuando así lo establezca el contrato. Niegan, sin embargo, la deducibilidad de los gastos de constitución de la AIE, sus gastos de estructura, los de seguridad, los relacionados con los servicios de bebidas y comidas y de los servicios médicos.

También establecen el criterio de que forman parte de la base de la deducción los gastos que hayan sido refacturados a la AIE, con carácter previo a la celebración, por parte de la empresa que, antes de que se constituyera la AIE, realizaba la producción, organización y promoción del evento, en la medida en que sea la AIE quien soporte los gastos de producción y exhibición del festival.

Finalmente, la Dirección General de Tributos, en sus contestaciones, ha admitido la posibilidad de que inversores que no se dediquen profesionalmente a esta actividad económica puedan formar parte de la AIE y disfrutar así de las deducciones por este concepto.

Laura Vírseda


What inspires us?

We are firmly convinced that there are people who have ideas that can change the world. However, many of those ideas are not really known, their actual potential is overlooked and the adequate resources to implement them are not found.

In Innotax we do not want innovative ideas to wither away. Our mission is to promote collaboration among the organizations that hatch those ideas and the investors that are looking for interesting projects to be funded.

Find more, contact us right now
Our site is compatible with Internet Explorer 10+. If you are using an older version, you can download a modern browser to see our site. We use cookies and when you continue browsing, you accept our terms and conditions.