¿Debo tributar por la venta de los Bitcoins?

A lo largo del 2017, el “fenómeno Bitcoin” se ha popularizado, siendo común cada vez más habitual escuchar entre compañeros que han realizado inversiones en las diversas monedas virtuales que pueden adquirirse en las diferentes plataformas de intercambio que operan en este mercado.

Sin embargo, mucha gente se pregunta cómo tributan los Bitcoins. En particular, cómo debe declararse la ganancia generada por la diferencia del valor de cotización de estas monedas virtuales, así como qué clase de obligaciones pueden desprenderse de la posesión de este tipo de bienes.

En primer lugar, en lo que respecta a la tributación de la ganancia generada en la venta de estas monedas virtuales, debe señalarse que la normativa que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tanto en territorio común como en territorio foral, presume la existencia de una ganancia sujeta a tributación cuando exista cualquier alteración patrimonial en la esfera del contribuyente.

Por tanto, se deberá imputar en la base Imponible del contribuyente la diferencia entre el precio de adquisición de la moneda virtual y el valor de transmisión, determinado en la fecha de enajenación.

Esta ganancia deberá integrarse en la base del ahorro y tributará a los tipos de la escala del ahorro que se encuentran en un rango entre el 19 y el 25%, dependiendo del importe de la ganancia obtenida y del territorio fiscal donde sea residente.

Además, en caso de que el contribuyente no pudiera justificar el origen de los Bitcoins, la Administración tributaria podría considerar el importe de los mismos como una ganancia patrimonial no justificada y gravar todo su importe en la base general del Impuesto y al tipo que corresponda en la tarifa general. El tipo de gravamen general puede llegar hasta el 51 por 100 de la renta generada, dependiendo del territorio donde resida el contribuyente.

En consecuencia, es muy importante guardar toda la documentación que acredite el origen, la fecha y el valor de adquisición de estas monedas.

Si usted se encuentra en esta situación y tiene dudas acerca de la correcta tributación por estas cuestiones, no dude en contactar con nosotros.


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